La Escuela

Fotografía Básica Contrato de Prestación de Servicios - Contrapago


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Entre los suscritos, a saber:

  • De una parte, MARCELA PELAEZ RUIZ, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32243825 y vecino de la ciudad de Medellín, actual representante legal del establecimiento de comercio denominado LA ESCUELA FOTOGRAFÍA DE MODA Y PRODUCTO S.A.S. identificada con NIT 901280715-6, debidamente registrado el veintiséis (26) de junio (06) de dos mil diecinueve(2019), con domicilio en la ciudad de Medellín e identificado con el número de matrícula 2164425512, y quien en adelante se denominara el PRESTADOR; y
  • , mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. expedida en  el  , actuando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará el ESTUDIANTE ,

Por medio del presente instrumento celebramos un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN (en adelante, contrato de MATRÍCULA) que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.OBJETO. El presente contrato tiene por objeto brindar al ESTUDIANTE un servicio de formación y educación, tanto humana como académica, en el programa denominado CURSO DE FOTOGRAFIA BASICA, el cual declara conocer y aceptar el ESTUDIANTE. Tal servicio será prestado teniendo en cuenta las especificaciones puntuales del programa, los lineamientos generales del PRESTADOR, y los esfuerzos conjuntos que tanto el ESTUDIANTE como el PRESTADOR deben asegurar para la obtención de los logros esperados. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. Son obligaciones del PRESTADOR las siguientes: 1) Prestar en forma cualificada y regular el servicio educativo contratado dentro de los parámetros legales para ellos. 2) Apegarse al programa y horarios propuestos con el fin de alcanzar los logros establecidos. 3) Poner a disposición del ESTUDIANTE  la infraestructura física y los elementos y dotación necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de aprendizaje y demás procesos académicos de apoyo. 4) Mantener la seguridad y el orden dentro de las instalaciones donde se preste el servicio, con el fin de permitir un ambiente que facilite los procesos de aprendizaje, advirtiendo que, para garantizar la seguridad y el orden, las instalaciones de LA ESCUELA FOTOGRAFIA MODA Y PRODUCTO  se encuentran dotadas de cámaras para la grabación y el monitoreo de las actividades y el ESTUDIANTE podrá en ocasiones verse sujeto a hacer parte de ellas. TERCERA. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE. Son obligaciones del estudiante las siguientes: 1) Realizar de manera puntual y dentro del plazo acordado el pago correspondiente al valor del servicio educativo contratado, así como el pago de los suministros determinados por el PRESTADOR como necesarios para el proceso de aprendizaje de acuerdo con el programa seleccionado, entre ellos equipos e implementos. En aquellos supuestos en los que pueda directamente el ESTUDIANTE adquirir los implementos requeridos por el programa, éste se compromete a llevarlos como requisito esencial para entrar al curso. 2) Asistir a la totalidad de las clases y cumplir con las pautas estéticas, técnicas y de aprendizaje continuo suministradas por el PRESTADOR. 3) Seguir a cabalidad las pautas de comportamiento indicadas por el PRESTADOR en el reglamento interno de la institución, el cual se adjunta al presente documento y lo dispuesto en la cartilla de derechos y deberes de los estudiantes, si a éstas hubiere lugar. 4) Garantizar el cumplimento de sus obligaciones mediante la firma de un pagaré en blanco y su respectiva carta de instrucción, el cual será diligenciado por el PRESTADOR en caso de incumplimiento en el pago del servicio contratado o alguna de las cuotas acordadas como forma de pago, si a éstas hubiere lugar. Parágrafo Primero. El PRESTADOR no se hace responsable, en ninguna circunstancia, del bajo rendimiento del ESTUDIANTE. Parágrafo Segundo. El ESTUDIANTE declara conocer y aceptar el programa por él seleccionado así como el reglamento interno de LA ESCUELA FOTOGRAFÍA DE MODA Y PRODUCTO y los derechos y deberes que le asisten, todos los cuales se compromete a cumplir y respetar. CUARTA. VALOR DEL PROGRAMA. El programa de CURSO DE FOTOGRAFIA BASICA, escogido por el estudiante tiene un valor de UN MILLON QUINIETOS DIESCISIETE MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE. ($1´517.300), y suma de dinero que será cancelada en su totalidad antes del / / . Esta cuota inicial es esencial para reservar el cupo dentro del programa seleccionado, siendo así que la falta de pago de la cuota inicial en la fecha acordada dará lugar a la liberación del cupo y de éste podrá libremente disponer el PRESTADOR sin lugar a reclamación alguna de parte del ESTUDIANTE. QUINTA. DURACIÓN DEL PROGRAMA. El programa de CURSO DE FOTOGRAFIA BASICA, tiene tiene una duración de 3 meses. Este se impartirá en 12 sesiones de 3 HORAS que serán distribuidas 1 VEZ POR SEMANA sin que la duración del contrato exceda, en uno u otro caso, los seis (6) meses a partir de la firma del mismo. SEXTA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. El ESTUDIANTE podrá solicitar la cancelación de la matrícula, una vez iniciado el programa y solo antes de que se cumplan los términos de cancelación aplicables a cada programa. La cancelación dentro de tales tiempos dará lugar a la devolución del setenta (70%) del valor acordado en la cláusula cuarta, siempre y cuando se hubiere pagado el total del valor allí especificado al PRESTADOR. De no haberse pagado dicho valor o encontrarse en mora del pago de al menos el 30% del valor de la matrícula, iniciado el programa, deberá el estudiante previa cancelación pagar el 30% de la matrícula como sanción, siendo posible su reclamación por parte del PRESTADOR a través de la garantía que con este contrato se exige. Solo cuando se haya pagado efectivamente el valor del 30% habrá lugar a la emisión del Paz y Salvo y destrucción y/o devolución del pagaré y la carta de instrucción. Cualquier cancelación por fuera de los plazos señalados para cada programa, si bien será admitida, no dará lugar a la devolución a que hace referencia esta cláusula y podrá el PRESTADOR hacer efectivo el pago del valor total acordado o faltante, incluso por medio de la ejecución de las garantías otorgadas por el ESTUDIANTE mediante el presente contrato. SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causales generales de terminación del contrato: a) la expiración del plazo fijado; b) la muerte, desaparición, o incapacidad total o parcial del ESTUDIANTE o el PRESTADOR; c) mutuo acuerdo de las partes. Por su parte, serán causales de terminación unilateral del contrato: a) el retraso continuado en el pago de la matrícula por parte del ESTUDIANTE, previa comunicación del PRESTADOR en donde manifieste que procederá con la terminación del contrato por falta de pago; b) la realización de actos por parte del ESTUDIANTE que constituyan una falta grave de conducta, aunque sea por la primera vez, de acuerdo con el Reglamento Interno y la Cartilla de Derechos y Deberes de LA ESCUELA FOTOGRAFIA MODA Y PRODUCTO, si a éstos últimos hubiere lugar; c) el suministro de información falsa del ESTUDIANTE o evidencia de actos malintencionados contra el PRESTADOR u otros estudiantes; d) la decisión unilateral del ESTUDIANTE siempre y cuando ésta sea comunicada por escrito con indicación de las razones que dan lugar al retiro temporal o definitivo de la institución, con una antelación no menor a treinta días y teniendo en cuenta las opciones de cancelación ya especificadas en la cláusula sexta para que proceda o no la devolución de conceptos previamente pagados. ÓCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DE BACKSTAGE. Los ESTUDIANTES autorizan al PRESTADOR para que, con fines publicitarios, éste realice registros fotográficos o de video de las producciones hechas durante los cursos ofrecidos, con el fin de que estos sean usados en las redes sociales de LA ESCUELA FOTOGRAFIA MODA Y PRODUCTO y/o hagan parte de las evidencias de los programas impartidos y las obras realizadas. En uno u otro caso, el PRESTADOR reconocerá a sus participantes o autores como tales. No habrá lugar a ninguna compensación por tales registros o reproducciones a favor del ESTUDIANTE. NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El ESTUDIANTE será titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que llegare a desarrollar durante los cursos del programa seleccionado. No obstante, podrá el PRESTADOR aprovechar tales obras en los términos ya especificados en la cláusula anterior, sin lugar a compensación de ninguna naturaleza. De esta forma, el PRESTADOR se reserva el derecho a explotar directa o indirectamente las obras del ESTUDIANTE, entendiéndose ésta como una licencia gratuita a su favor respecto de la cual no deriva ni podrá derivar remuneración o compensación alguna a favor del ESTUDIANTE. Para tales efectos, el PRESTADOR se compromete a reconocer al ESTUDIANTE como autor de aquella. DÉCIMA. DATOS PERSONALES. En virtud de los dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás decretos y normas complementarias, el ESTUDIANTE autoriza de forma libre, expresa, voluntaria y por escrito al PRESTADOR para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de sus datos personales, todos los cuales han sido suministrados en virtud del presente contrato o los que sean suministrados en el futuro, los cuales serán incorporados en distintas bases o bancos de datos de titularidad del PRESTADOR. Dicha información será utilizada exclusivamente en el desarrollo de las funciones propias del PRESTADOR como entidad privada que tiene como objeto principal la prestación de servicios de educación no formal. En el evento en que el ESTUDIANTE lo desee, éste podrá de forma expresa, directa, inequívoca y por escrito solicitarle al PRESTADOR que sus datos sean suprimidos de las bases o bancos de datos pertinentes. DÉCIMA PRIMERA. MÉRITO EJECUTIVO.  El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones de dar y hacer en él consagradas. En virtud de ello, las partes renuncian a cualquier otro requerimiento para la constitución en mora y bastará ese contrato para hacer exigible las obligaciones claras, expresas y exigibles que en este texto se hagan constar. DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS. Tanto el programa del curso escogido como el pagaré en blanco y sus correspondientes instrucciones que se anexan al presente contrato representante parte integrante del mismo y se consideran vinculantes. DÉCIMO TERCERA. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE DE MORA. El ESTUDIANTE autoriza al PRESTADOR o a quién represente sus derechos y ostente en el futuro la calidad de acreedor, a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como clientes de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones. Para todos los efectos, el ESTUDIANTE conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en el reglamento de la CIFIN, y las normas legales que regulen la materia. Igualmente, manifiesta que conoce y acepta que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero CIFIN y demás entidades que manejan este tipo de información, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras. DÉCIMA CUARTA. El presente acuerdo se regirá también por las siguientes disposiciones especiales: (a) Ley Aplicable: La celebración, interpretación, ejecución y terminación de este contrato se regirá y adelantará de conformidad con las leyes comerciales de Colombia; (b) Domicilio contractual: Para todos los efectos legales se estipula como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato la ciudad de Medellín; (c) Acuerdo total y reformas: El presente acuerdo es un acto consentido totalmente por las partes respecto al objeto del mismo y reemplaza todos los acuerdos anteriores y en caso de duda, conflicto, interpretación o vacío, prima lo establecido en el presente texto Ninguna información o explicación oral de alguna de las partes podrá alterar el significado del presente texto; Renuncia: La renuncia expresa o implícita de cualquiera de las partes de este contrato a ejercer cualquiera de sus derechos previstos en el mismo o la renuncia a exigir el cumplimiento o la indemnización de otra parte, no constituirá una renuncia a los derechos o acciones derivados de este contrato; Títulos: Los títulos de las cláusulas no afectarán la interpretación de este contrato.

Para constancia de las partes se firma el presente contrato, en dos copias del mismo tenor, el día  días del mes de   del año  . -------------------------------------------- 

 

 

Leave this empty:

Signature arrow sign here

Signed by Marcela Pelaez
Signed On: 20/01/2024


Signature Certificate
Document name: Fotografía Básica Contrato de Prestación de Servicios - Contrapago
lock iconUnique Document ID: 512487839c076827bc6fe50f116667c7cb49d9ec
Timestamp Audit
03/08/2022 9:38 AM -05Fotografía Básica Contrato de Prestación de Servicios - Contrapago Uploaded by Marcela Pelaez - [email protected] IP 181.60.34.4